Modalidad contractual para titulados universitarios o de formación profesional en grado medio o superior y para los que posean títulos académicos homologados para actividades laborales. Sólo se pueden realizar durante los cuatro años siguientes a la terminación de los estudios. Su duración es de un máximo de dos años y nunca inferior a seis meses. Es posible acordar hasta dos prórrogas, siempre que cada una dure al menos seis meses y en total ambas no superen los dos años. El salario debe ser el fijado en convenio colectivo o el que pacten empresario y trabajador, pero nunca puede estar por debajo del 60% (durante el primer año) o del 70% (durante el segundo) del que cobre un trabajador con el mismo puesto.